SCJN valida reforma electoral de San Luis Potosí
Acciones de Inconstitucionalidad 94/2026 y su acumulada 98/2026
El Poder Ejecutivo Federal y el partido político Somos impugnaron diversas reformas electorales de San Luis Potosí relacionadas con la integración de los ayuntamientos, el registro digital de candidaturas y las evaluaciones de control de confianza para personas aspirantes a cargos de elección popular. Cuestionaron que las modificaciones se aprobaran sin consultar previamente a pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y personas con discapacidad, además de señalar posibles violaciones a los plazos constitucionales y a las facultades del Congreso local.
La Suprema Corte validó las reformas al determinar que se respetaron los plazos constitucionales y que no era necesaria una consulta previa, porque las disposiciones no afectaban directamente los derechos de esos grupos. Asimismo, mantuvo la reducción de integrantes de los ayuntamientos y las evaluaciones de control de confianza, al considerar que estas últimas son voluntarias y no constituyen un requisito para participar en las elecciones.
Voté a favor del proyecto en lo general, pero me aparté de la mayoría en dos aspectos. En primer lugar, el Congreso local extendió indebidamente el mecanismo de evaluación del control de confianza diseñado para instituciones de seguridad pública, lo que podría afectar injustificadamente el acceso a las candidaturas. En segundo lugar, los partidos políticos no deben impugnar la falta de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, pues la reforma constitucional de 2024 reconoce que ese derecho pertenece a las propias comunidades.


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