SCJN valida sanciones por facilitar alcohol a niñas, niños y adolescentes

Amparo directo en revisión 4776/2025

3 de septiembre de 2026

9/3/2026

Tres personas fueron sentenciadas por facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a adolescentes dentro de un establecimiento comercial en el Estado de México. Al impugnar la sentencia, señalaron que la palabra “facilitar”, prevista en el Código Penal estatal, es ambigua y no permite saber con claridad qué conductas pueden ser sancionadas.

La Suprema Corte determinó que el término “facilite” es constitucional, pues permite identificar con claridad la conducta prohibida y busca proteger a niñas, niños y adolescentes frente al consumo de alcohol a edades tempranas. Por ello, mantuvo la validez de la sanción penal, al considerar que prevenir y evitar el acceso de personas menores de edad a bebidas alcohólicas constituye una medida de protección a su salud y desarrollo.

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