Corresponde proteger la propiedad ejidal como tema de constitucionalidad
Amparo directo en revisión 1151/2026
La comunidad ejidal de Chuburná, en Mérida, Yucatán, reclamó la restitución de un terreno que consideraba parte de sus tierras, mientras que una persona particular sostuvo ser propietaria desde 1989. Los peritajes de ambas partes llegaron a conclusiones distintas sobre la ubicación e identidad del predio.
Sostuve que la Corte debía analizar el fondo del asunto y examinarse a la luz de la protección constitucional de la propiedad social y del derecho de los núcleos agrarios a una justicia efectiva. La controversia no se limitaba a determinar qué peritaje debía prevalecer, planteaba determinar si los tribunales cumplieron con su deber antes de negar la restitución y si ejercieron sus facultades legales para resolver adecuadamente las controversias que afectan a núcleos ejidales
Por mayoría de cuatro votos, la Corte decidió desechar el asunto al considerar que se trataba de una cuestión de legalidad relacionada con la valoración de las pruebas. En consecuencia, no analizó el planteamiento sobre las facultades de los tribunales agrarios para esclarecer los hechos antes de resolver sobre la restitución del terreno.


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