SCJN valida sistema de fotomultas en la Ciudad de México

Comunicado 96/2026

Lenia Batres Guadarrama

10/1/2026

  • La responsabilidad de las personas propietarias sobre el uso de sus vehículos contribuye a prevenir infracciones y proteger la seguridad vial: ministra Lenia Batres Guadarrama

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional imponer multas de tránsito detectadas mediante cámaras y otros dispositivos tecnológicos a las personas propietarias de los vehículos, aun cuando no los conducían al momento de cometerse la infracción.

Al resolver los amparos directos en revisión 2189/2026 y 1555/2026, la Corte analizó dos casos en los que propietarios de vehículos impugnaron fotomultas aplicadas en la Ciudad de México. Argumentaron que las sanciones se les atribuían sin demostrar si conducían, y sin darles oportunidad de defenderse antes de imponerlas.

La SCJN concluyó que el sistema no presume que la persona propietaria conducía el vehículo al momento de la infracción. La responsabilidad deriva de su calidad de propietaria y, por tanto, del deber que tiene respecto del uso del automóvil, dado que es quien permite que otra persona lo conduzca.

Asimismo, determinó que las multas pueden imponerse de manera inmediata con el propósito de proteger la seguridad vial, sin que sea necesario escuchar previamente a la persona propietaria. Esto no impide que posteriormente pueda controvertir la sanción y presentar pruebas en su defensa.

La ministra Lenia Batres Guadarrama acompañó el criterio mayoritario y sostuvo que responsabilizar a las personas propietarias por el uso de sus vehículos constituye una forma de corresponsabilidad, pues tienen la posibilidad de decidir quién los conduce y en qué condiciones, así como de contribuir a prevenir conductas que ponen en riesgo a otras personas.

Señaló que esta responsabilidad adquiere especial relevancia en materia de tránsito, en la que las normas buscan proteger la vida y la integridad de las personas, más en la Ciudad de México, en la que los accidentes de tránsito constituyen la primera causa de muerte de personas menores de 24 años. Agregó que el uso de tecnología permite detectar infracciones de manera objetiva, contribuye a evitar su reiteración y reduce espacios de corrupción que históricamente se han presentado en la imposición de multas por agentes de tránsito.

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En otro asunto, la SCJN reasumió su competencia para analizar el caso del propietario de un inmueble en la alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México, quien fue vinculado a proceso por presuntamente permitir una construcción con más niveles de los autorizados.

Al resolver la solicitud de reasunción de competencia 161/2026, el Pleno determinó revisar la constitucionalidad del segundo párrafo del artículo 329 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, que establece sanciones penales relacionadas con construcciones que exceden los niveles permitidos o incumplen la normatividad en materia de desarrollo urbano.

Durante la sesión, la ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que el asunto reviste relevancia constitucional e interés excepcional porque permitirá analizar no sólo la constitucionalidad de esta disposición penal, sino la debida protección de derechos y bienes jurídicos vinculados con la regulación del desarrollo urbano. Destacó que la Constitución de la Ciudad de México reconoce el derecho a la ciudad.

01 de octubre de 2026

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