SCJN valida sistema de fotomultas en la Ciudad de México

Amparos directos en revisión 2189/2026 y 1555/2026

1 de octubre de 2026

En dos asuntos distintos, propietarios de vehículos impugnaron fotomultas aplicadas en la Ciudad de México. Argumentaron que las sanciones se cobran a la persona propietaria del automóvil sin comprobar que fuera quien conducía cuando ocurrió la infracción y sin darle oportunidad de defenderse antes de imponer la multa.

La Suprema Corte determinó que el sistema es constitucional, pues las cámaras registran la infracción sin dar por hecho que la persona propietaria iba al volante. Sin embargo, quien es dueño del vehículo tiene responsabilidad sobre su uso. Además, las multas pueden aplicarse de manera inmediata para proteger la seguridad vial, sin impedir que después puedan ser impugnadas y se presenten pruebas para defenderse.

Acompañé el criterio mayoritario porque sostuve que la persona propietaria es corresponsable del uso de su vehículo, pues puede decidir quién lo conduce y contribuir a prevenir infracciones.

Estas medidas buscan proteger la vida y la integridad de las personas, especialmente en la Ciudad de México, donde los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte entre las personas menores de 24 años. Además, el uso de tecnología permite detectar infracciones de manera objetiva, prevenir su reiteración y reducir espacios de corrupción en la imposición de multas.

Ver similares

José María Pino Suárez no. 2, colonia Centro. Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, Ciudad de México

© 2026 - Todos los derechos reservados