Suprema Corte valida protección de Peña Colorada como Área Natural Protegida
Amparos en revisión 187/2026, 207/2026 y 167/2026
Diversas personas promovieron amparos contra el decreto que declaró a Peña Colorada, en Querétaro, como Área Natural Protegida. Alegaron que la medida afectaba el uso de sus terrenos y que no tuvieron una participación adecuada antes de que se emitiera la declaratoria. Jueces federales les dieron la razón al considerar que se había vulnerado su derecho de audiencia previa.
La Suprema Corte resolvió que el decreto es constitucional, pues no se trata de un acto expropiatorio que implique la pérdida de la propiedad de sus tierras, sino limitaciones para su uso y aprovechamiento con el objetivo de proteger una zona fundamental para la recarga de acuíferos, la conservación de la biodiversidad y el abastecimiento de agua. Por ello, revocó los amparos concedidos y confirmó la protección de Peña Colorada como Área Natural Protegida.
Coincidí con esta decisión; sin embargo, me aparté de posibles pagos indemnizatorios y de suplir supuestas deficiencias de las demandas, resolviendo compensaciones económicas derivadas de la protección ambiental, ya que ésta no tiene relación con la constitucionalidad del decreto. La procedencia de pagos previstos en la legislación ambiental corresponde a un análisis distinto, que no formó parte de la controversia que resolvió el Pleno.


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