Tiendas de autoservicio carecen de legitimación para impugnar tasa 0% de IVA en productos de gestión menstrual: SCJN

Comunicado 70/2026

Lenia Batres Guadarrama

5/14/2026

  • Sobreseyó el juicio de amparo promovido por la empresa en contra del artículo 2-A, primer párrafo, inciso j, de la Ley del IVA.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una tienda de autoservicio carece de legitimación para promover juicio de amparo en contra del pago del impuesto al valor agregado (IVA) en productos de gestión menstrual, pues la aplicación de tasa 0% en productos de gestión menstrual es una medida que protege a las mujeres y personas menstruantes, y no a las empresas comercializadoras.

Al resolver el amparo en revisión 551/2024, returnado a mi ponencia, el Pleno, por mayoría, sobreseyó el juicio de amparo promovido por la empresa en contra del artículo 2-A, primer párrafo, inciso j, de la Ley del IVA, que establece los productos de gestión menstrual a los que se aplica la tasa 0%.

La carga económica del impuesto recae sobre la persona consumidora, es decir, mujeres y personas menstruantes, mientras que la empresa no sufre afectación en su patrimonio económico ni en su esfera económica, pues sólo actúa como intermediaria al vender productos de gestión menstrual gravados con el IVA.

Por otro lado, esta Suprema Corte no puede sustituir al Congreso, que en ejercicio de su libertada configurativa, determinó qué productos se deben beneficiar con la tasa 0%. Por ello, la SCJN resolvió sobreseer el juicio respecto del precepto mencionado de la Ley del IVA.

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Acerca del cuestionamiento sobre que solicité dos veces a este tribunal pleno que ejerciera su facultad de atracción en un mismo asunto (en este caso, el Recurso de Reclamación 494/2025), el Acuerdo General Número 4/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece en su artículo Quinto, tercer párrafo: “En caso de que nadie haga suya la solicitud, la petición se desechará mediante acuerdo presidencial. Esta decisión no impide que con posterioridad una parte legitimada pueda solicitar nuevamente la atracción del asunto”. Es decir, no distingue partes legitimadas, y no prohíbe que sea una misma parte legitimada la que la solicite más de una vez.

Además, la atracción no resuelve el asunto ni en su forma ni en su fondo, y por eso se permite que pueda discutirse más de una vez la atracción de un mismo asunto. En ese sentido, no se puede considerar, de ninguna manera, cosa juzgada, pues no tiene relación con poder rechazar la atracción en un momento y, después, considerar nuevamente atraer el asunto.

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En otro asunto, la SCJN determinó que la falta de asistencia consular a una víctima extranjera puede invalidar sus declaraciones dentro de un proceso penal. En este caso, personas imputadas por el delito de delincuencia organizada con el fin cometer secuestro fueron quienes reclamaron el derecho de asistencia de sus víctimas.

Es decir, beneficiaría a las personas imputadas por el delito de secuestro y delincuencia organizada.

Al analizar los amparos directos en revisión 6724/2025, 6958/2025 y 6725/2025, el Pleno, por mayoría, resolvió revocar las sentencias recurridas en ese asunto, y ordenó a los respectivos tribunales colegiados emitir nuevas resoluciones en las que se analice si las declaraciones de las víctimas conservan su validez.

Voté en contra, pues la asistencia consular es un derecho personalísimo que sólo pueden hacer valer, en este caso, las víctimas, y no las personas procesadas por el delito de secuestro que buscan excluir pruebas en su contra y, con ello, anular el procedimiento penal seguido en su contra.

Una persona acusada no debería poder invocar la falta de ese derecho para invalidar pruebas en su proceso. Para que alguien pueda alegar una violación de derechos de terceros, debe demostrar una afectación real y directa en su propia esfera jurídica.

Los formalismos procesales, como la asistencia consular, no deben invalidar declaraciones, porque dejan a las víctimas sin su derecho de acceso a la justicia y genera impunidad de las personas sujetas a un proceso penal, en este caso, por secuestro de personas extranjeras.

14 de mayo de 2026

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