Universidades públicas, obligadas a garantizar derecho a vivienda de sus personas trabajadoras: SCJN
Comunicado 48/2026
Es el primer precedente de la nueva integración de esta Suprema Corte respecto del derecho de los trabajadores de las universidades autónomas para acceder a una vivienda adecuada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las universidades autónomas tienen la obligación de realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, aun cuando no actúen con fines de lucro.
Al presentar el proyecto de resolución relativo al amparo directo en revisión 7272/2025, el Pleno, por unanimidad, aprobó el otorgamiento del amparo a una mujer viuda a la que no le pagaron las aportaciones de vivienda que correspondían a su esposo. Se ordenó al tribunal colegiado modificar la sentencia previamente dictada y emitir otra en la que se considere que la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) está obligada a realizar aportaciones al fondo de vivienda.
Las universidades tienen la obligación de garantizar el derecho a la vivienda de las personas trabajadoras. Es inconstitucional que los contratos colectivos de trabajo no establezcan la obligación de realizar aportaciones patronales para este fin.
Que una universidad gestione préstamos a bajo interés y a largo plazo para la contratación de un crédito de vivienda, o bien que otorgue un préstamo personal, no implica un beneficio mayor para las personas trabajadoras ni cumple con el estándar mínimo para garantizar su derecho a una vivienda digna.
Este asunto constituye el primer precedente de la nueva integración de esta Suprema Corte respecto del derecho de los trabajadores de las universidades autónomas para acceder a una vivienda adecuada.
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En otro asunto, la SCJN reconoció el interés legítimo de una asociación civil para reclamar derechos que corresponden estrictamente a personas físicas.
Al analizar el amparo en revisión 430/2025, la mayoría del Pleno concedió el amparo a una asociación civil en contra de diversos artículos del Código Civil del Estado de Aguascalientes, que establecían la vía judicial como única para rectificar o adecuar el acta de nacimiento de una persona trans.
Voté en contra del proyecto, porque las personas morales —como las asociaciones civiles— no tienen interés legítimo para reclamar derechos relacionados con el cambio de acta, identidad o autopercepción, al tratarse de derechos personalísimos e irrepresentables. Una persona moral es distinta de cualquiera de sus integrantes. Estos derechos no son universales ni colectivos, sino estrictamente individuales; por ello, ninguna persona colectiva puede ostentar la lesión jurídica ni el beneficio que otorgaría un amparo.
Además, existe una reforma constitucional y a la Ley de Amparo que prohíbe otorgar efectos generales a este tipo de sentencias. La vía adecuada para reclamar la violación de estos derechos debe ser, en todo caso, cuando una persona afectada presente un amparo individual. No se trata de derechos sociales de carácter universal (como al del medio ambiente sano) ni de derechos atribuibles y ejercibles por una colectividad, como los derechos de los pueblos indígenas o de los ejidos.
Permitir a las asociaciones civiles ejercer y dolerse de cualquier afectación de cualquier persona o grupos vulnerables de manera individual, aduciendo que se trata de una problemática colectiva, implicaría una privatización de los derechos de las personas pertenecientes a grupos vulnerables.
9 de abril de 2026


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